Declaración Pública: Día de la Laicidad en Uruguay, 19 de Marzo

A la ciudadanía:

Hoy, de acuerdo a la ley Nº 19.626 de 2018, se celebra el Día de la Laicidad en Uruguay,  conmemorando el natalicio del educador José Pedro Varela (Montevideo, 1845), que lideró la reforma educativa a partir de la cual se consagraron los principios de laicidad, gratuidad y obligatoriedad en la educación pública.

La libertad de conciencia de las personas, garantizada por la laicidad del Estado, es el sustento fundamental de la democracia republicana, pues es a partir de ella que se puede ejercer la ciudadanía en plenitud. 

Varela señalaba que “la educación, que da y exige el Estado, no tiene por fin afiliar al niño a ésta o a aquella comunidad religiosa, sino prepararlo convenientemente, para la vida de ciudadano. [] La escuela, establecida por el Estado Laico, debe ser laica como él.” [] Sucede lo mismo con respecto a la política: la escuela no se propone enrolar a los niños en éste o aquel de los partidos, sino que les da los conocimientos necesarios para juzgar por sí y alistarse voluntariamente en las filas que conceptúen defensoras de lo justo, de lo bueno.” 

Luego de un rico proceso de construcción secularizadora, que encuentra su cúspide institucional con la Constitución plebiscitada en 1918 y que entra en vigencia en 1919, teniendo algunos hitos destacables, entre ellos: 1- el nomenclator laico de calles y plazas de Montevideo (1843), 2- la secularización de los cementerios (1861), 3- la ley de educación impulsada por J. P. Varela (1877), 4- la ley de registro civil (1879), 5- el matrimonio civil obligatorio (1885), 6- el retiro de los crucifijos de los hospitales públicos (1906), 7- las leyes de divorcio, la última, por sola voluntad de la mujer (1907, 1913), 8- la eliminación de las clases de catecismo en la educación pública (1909), 9- la prohibición de militares de asistir a ceremonias religiosas en carácter oficial y eliminación del cargo de capellán (1911), Uruguay instituye la laicidad como principio rector de convivencia social y política.   El texto constitucional uruguayo consagra simultáneamente la libertad de cultos y la laicidad del Estado; esto significa que las personas y las diferentes concepciones tienen garantizada la libre expresión y manifestación de sus ideas, pero el Estado se abstiene de interferir en las convicciones de la ciudadanía. El art. 5º de la Constitución de la República establece de forma clara y precisa estos preceptos: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna.”

En el marco de un nuevo ciclo electoral en nuestro país, que comienza con las elecciones internas de los partidos políticos en junio de este año y culmina con las elecciones departamentales en mayo de 2025, la Asociación Civil 20 de Setiembre, la Asociación Uruguaya de Libre Pensadores, la Asociación Civil Trazos, integrantes de la Asociación Internacional del Libre Pensamiento,

Declaran:

  1. Reafirmar la necesidad de consolidar la institucionalidad democrática, republicana y laica, en el entendido que ella brinda las herramientas para la construcción de ciudadanía, creándose así condiciones para lograr conquistas relacionadas con la emancipación humana y el compromiso consciente de su defensa.
  2. Llamar al sistema político, a los partidos y a los militantes de los mismos, a responsabilidad en la defensa de la institucionalidad republicana y laica. Instar a que refuercen o incluyan en sus plataformas electorales -en caso que no esté presente- la defensa del principio de laicidad del Estado. Su compromiso al respecto es de vital relevancia. 
  3. Mantenerse alertas ante los intentos oportunistas y demagógicos de algunas concepciones religiosas que a través de diferentes mecanismos, buscan colonizar el Estado, estableciendo de esa forma condiciones de dominación y privilegio, y simultáneamente de segregación hacia otras expresiones de la sociedad que son expresamente excluidas.
  4. Mantenerse alertas también, ante los intentos de violación de la libertad de conciencia del estudiantado y la utilización de las instalaciones y recursos públicos con fines político partidarios. La laicidad debe ser un bien respetado y garantizado por todos los protagonistas del sistema político. 
  5. Reafirmar el compromiso en la defensa de la educación pública laica y de calidad, y promoviendo que el Estado no financie a las instituciones educativas privadas, sea en forma directa o indirecta a través de mecanismos de exoneraciones tributarias o de “renuncia fiscal”. 
  6. Llamar a la ciudadanía a asumir el compromiso en la defensa de la institucionalidad laica, pues solo ella es la verdadera depositaria de la soberanía y por lo tanto, del control de las instituciones.
  7. Reafirmar el compromiso de las asociaciones firmantes de mantener en alto la antorcha de la defensa de estos principios, que son garantía de armonía, fraternidad, paz social y convivencia democrática y tolerante. 

Asociación Civil 20 de Setiembre; Asociación Uruguaya de Libre Pensadores (AULP); Asociación Civil Trazos; Asociación Internacional del Libre Pensamiento (AILP)