DECLARACIÓN PÚBLICA

Frente a las declaraciones del pastor Márquez respecto a la orientación sexual de los ciudadanos

La Ley 17.817 del 6 de setiembre de 2004, titulada Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación, plantea la necesidad de analizar de forma permanente la realidad nacional, explicitando que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

La intención más clara de dicha ley es promover la convivencia social en base al respeto, la tolerancia y la aceptación de “ el otro” significativamente distinto al sujeto que prejuzga basando sus opiniones en la tradición, el dogma, o una corriente filosófica o de pensamiento en particular.

Como extensión natural de la laicidad establecida en artículo 5to de la Constitución de la República, el Estado se debe a la promoción y defensa de los derechos de todos sus ciudadanos sin que primen ideología o religión alguna, y en dicho marco, a todos los ciudadanos y especialmente a aquellos que representan instituciones de la sociedad civil les cabe la inmensa responsabilidad de respetar y favorecer un ámbito de entendimiento y respeto.

Frente a esto, las expresiones difamatorias que rayan con lo absurdo, hacia algunos ciudadanos, realizadas por el pastor Márquez, expresando que “el lobby gay promueve la pedofilia y el sexo con animales”, actúan justamente en contra de lo antedicho, sentando las bases para la intolerancia religiosa. Entendemos que Márquez dirige una institución religiosa insertada en la sociedad uruguaya haciendo más grave aún su prédica basada en el odio y el prejuicio.

Por todo lo expresado, la AULP entiende que el Estado debe investigar, en base a registros televisivos disponibles, si se ha infringido el código penal uruguayo y en ese caso se condenen con dureza los delitos contra el orden y la paz pública.
Artículo 149-BIS: Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas ‘’El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón
del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión’’

Asociación Uruguaya de Libre Pensadores
Miembro de la Asociación Internacional del Libre Pensamiento
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